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lunes, 8 de junio de 2015

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La Inmigración en Venezuela, marco legal e ideológico 

Por: Luis R. Mendoza
La inmigración en América y particularmente en Venezuela, ha contado con un marco legal desde la época colonial. En este sentido, encontramos su antecedente histórico a través de las disposiciones de la Real Cédula del 3 de Octubre de 1614, que impedía la movilidad de población en estas tierras. Esta ordenanza restrictiva fue derogada en 1801 por otra Real Cédula. En aquella oportunidad se autorizó al Consejo de Indias para concederle permiso a los extranjeros para entrar en América. Doce años después, en plena guerra de independencia, el 16 de agosto de 1813 el Libertador Simón Bolívar, en su Cuartel General de Caracas, promulgó la siguiente resolución: “… ha resuelto, que se invite de nuevo a los extranjeros de cualquier nación y profesión que sean, para que vengan a establecerse en estas provincias".
Ocho años más tarde esa resolución fue elevada a rango constitucional. En la Constitución del Rosario de Cúcuta (Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia) promulgada el 6 de octubre de 1821, se señalaba en su artículo No. 183 lo siguiente: "Todos los extranjeros de cualquier nación serán admitidos en Colombia: ellos gozarán en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los demás ciudadanos, siempre que respeten las leyes de la República".
Este mandato constitucional fue materializado a través de un Decreto dictado el 11 de junio de 1823, en el que se autorizó al Ejecutivo de la Gran Colombia para promover la inmigración de europeos y norteamericanos. Sin embargo, ante el temor de una posible invasión por parte de España a estas tierras, se le hizo una modificación a la Ley de Inmigración, a través del Decreto del 24 de noviembre de 1826, en su artículo No. 1: "Ningún extranjero que venga a cualquier de los puertos de la República serán admitidos, ni se permitirá residir entre nosotros, si no presenta por lo menos una persona que abone su conducta, o dé testimonios de que es buena".
Observamos entonces, un legado de resoluciones y decretos que le otorgaron un piso legislativo, en materia de inmigración, a la naciente República de 1830. Venezuela como Estado soberano promulgó en su Carta Magna, en Valencia el 24 de septiembre de 1830, el artículo No. 218, respecto a la inmigración: “Todos los extranjeros de cualquier nación serán admitidos en Venezuela. Así como están sujetos a las mismas leyes del Estado que los otros ciudadanos…
Vemos allí formalmente institucionalizada la inmigración en la nueva República de Venezuela. Un año después (1831), el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para promover la inmigración de canarios. Esta promoción tuvo sus motivaciones: entre otras, por ser éstos laboriosos, tener un idioma común e igual religión.
La postura del Ejecutivo Nacional de conceder prioridad a la inmigración canaria, también tuvo sus adversarios, ya que se consideraba excluyente de otras nacionalidades. Después de seis años el Congreso Nacional de 1837 dictó una nueva Ley de Inmigración, que derogaba el decreto anterior y hacia extensiva la inmigración a todos los europeos, que desearan ingresar a Venezuela y dedicarse a la agricultura u otros oficios.
La ley de 1837 fue ampliada y se les concedieron derechos y prerrogativas a los empresarios que transportaban los inmigrantes hacia Venezuela. Cabe resaltar que en el lapso de la promulgación y derogación de esta ley sus alcances y limitaciones fueron analizados -entre otros- a través de la Secretaría de Interior y Justicia, organismo gubernamental que velaba por el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
Vale decir que el factor económico condicionó -en gran parte- el éxito del proyecto gubernamental sobre inmigración. Esta circunstancia motivó a las modificaciones que sufrieron esta ley y decretos en el corto tiempo de su duración; así se observa que tres años después sucede la promulgación de una nueva ley (12 de mayo de 1840). Esta ley se amplió a través de un decreto-reglamento, el 27 de agosto del mismo año y entre sus artículos estaba la creación de Oficinas de Inmigración, en las ciudades de Caracas, Cumaná y Valencia; por otro lado, debía dársele seguimiento a los programas desarrollados, para cumplir así el texto legal. La Ley de 1840 fue derogada por otra dictada el 24 de mayo de 1845, la cual tuvo dos variantes significativas: una, la selección y perfil del inmigrante y la otra, la introducción del concepto "colono". Esta ley tuvo una vigencia de nueve años.
Bajo el marco legal del nuevo Estado venezolano se dieron varios proyectos de inmigración, acompañados de una extensa discusión ventilada en los poderes públicos (Legislativo y Ejecutivo), así como entre individualidades políticas y dos medios de comunicación de la época: El Venezolano y El Liberal. Esta estructura legal contó también con la existencia de un marco ideológico, con la entrada al país de la llamada corriente “civilizatoria y de progreso”, que fue motor fundamental de esta realidad. 
Caracas, Junio de 2015

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